IVA: Modificación del modelo 308
Enviado por Editorial el Jue, 28/04/2011 - 13:07La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, con efectos a partir del 1 de enero, añadió un nuevo párrafo segundo al apartado 4.º del artículo 21 de la Ley 37/1992 (Ley del IVA), por el que se establecía el derecho a solicitar la devolución del Impuesto soportado que no se hubiera podido deducir totalmente, previa justificación de su importe, por las entregas de bienes que realicen los Entes públicos o los establecimientos privados de carácter social a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención.
Como consecuencia de ello se hace necesario modificar el modelo 308 «Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales», con el fin de introducir este nuevo supuesto en el modelo de declaración.