Nuevo Convenio entre España y Paraguay para evitar la doble imposición y prevenir la elusión y evasión fiscales

Nuevo Convenio entre España y Paraguay para evitar la doble imposición y prevenir la elusión y evasión fiscales. Imagen de las banderas de España y Paraguay fusionadas

Con fecha 29 de julio de 2024, se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25 de marzo de 2023.

Por lo que respecta a su contenido, el texto consta de 28 artículos y un Protocolo.

Los artículos 1 y 2, regulan el ámbito de aplicación subjetivo (el cual se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes) y material (respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos cualquiera que sea el sistema de su exacción).

En particular en España, los impuestos a los que se aplica son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Los artículos 3 a 5, contienen las definiciones generales y la de residente y establecimiento permanente.

Los artículos 6 a 20, determinan las reglas relativas a la imposición sobre las rentas inmobiliarias -art. 6-; beneficios empresariales -art. 7-; transporte marítimo y aéreo -art. 8-; empresas asociadas -art. 9-; dividendos -art. 10-; intereses -art. 11-; cánones o regalías -art. 12-; ganancias de capital -art. 13-; rentas del trabajo dependiente -art. 14-; remuneraciones en calidad de consejeros y directores -art. 15-; rentas de artistas y deportistas -art. 16-; pensiones -art. 17-; retribuciones por función pública -art. 18-; estudiantes -art. 19-; y otras rentas -art. 20-.

El artículo 21, preceptúa los métodos para eliminar la doble imposición.

El artículo 22, recoge la aplicación de los criterios de no discriminación.

El artículo 23, contempla el procedimiento amistoso en caso de discrepancia con la forma de aplicación del Convenio.

El artículo 24, incluye una cláusula de intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes.

Los artículos 25 a 28 recogen, respectivamente, las disposiciones relativas a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares, a la limitación en los beneficios del Convenio, a la entrada en vigor y su denuncia.

Por último, se contiene un Protocolo anejo, en el que se establece que los comentarios del Modelo de convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE, en su versión de 2017, servirán de orientación para la interpretación de las disposiciones establecidas en los artículos 5 -establecimiento permanente- y 7 -beneficios empresariales- del presente Convenio.