Nulidad del art. 100.1 de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa al excluir del plazo del procedimiento a los de gestión iniciados mediante declaración o autoliquidación
A la vista de la STS de 3 de abril de 2018, recurso n.º 3694/2015 (NFJ070286) que ha declarado la nulidad del art. 102.1 de la Norma Foral 2/2005 de Bizkaia (General Tributaria), en su redacción original, por su disconformidad con el art. 104.1 de la LGT, y de que el texto de aquel precepto coincide con el del art.100.1 de la Norma Foral 2/2005 de Gipuzkoa (General Tributaria), que también excluye del plazo de caducidad los procedimientos de gestión iniciados mediante declaración o autoliquidación, hay que declarar la nulidad de la liquidación provisional por prescripción de la acción liquidatoria con los consiguientes efectos, en su caso, en la determinación de las cuotas de ese ejercicio a compensar en los siguientes. La anulación del Acuerdo del Servicio de Gestión que aprobó las liquidaciones provisionales del IVA comporta también la anulación de las sanciones impuestas por Acuerdo del mismo órgano, además de que no constando ese segundo Acuerdo en el expediente, entiéndase el de incoación del expediente y propuesta de sanción, que a falta de alegaciones del interesado debió convertirse en la resolución de dicho procedimiento, no puede el Tribunal comprobar el cumplimiento del requisito de motivación de la culpabilidad del sancionado, discutido por el recurrente si bien con referencia en el escrito de demanda al Acuerdo recurrido del órgano de revisión y no como, es de rigor, al acuerdo del órgano de gestión que ha ejercido la potestad sancionadora. Además de anular los actos recurridos, hay que declarar la nulidad del art. 100.1 de la Norma Foral 2/2005 de Gipuzkoa (General Tributaria), en cuanto que excluye del plazo de duración del procedimiento a los de gestión iniciados mediante declaración o autoliquidación. (Esta sentencia es firme y ha sido publicada en el BOG de 14 de mayo de 2019).
(Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de febrero de 2019, recurso n.º 14602018)