Obligaciones de información para los titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras
La Dirección General de Tributos ha emitido su primera consulta relativa a la nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero introducida por la La Ley 7/2012, de 29 de octubre, que se desarrolló posteriormente, a través del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre.
En concreto, señala que los contribuyentes que sean titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España, no tendrán la obligación de información cuando la tenencia de las acciones o participaciones se encuentre canalizada a través de entidades comercializadoras de instituciones de inversión colectiva radicadas en territorio español o a través del representante residente de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, ya que dicha obligación de información queda cubierta por la suministrada a la Administración tributaria por las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, y los representantes de las entidades gestoras.