No se puede regularizar el IS basándose en el examen de la contabilidad mercantil en un procedimiento de comprobación limitada
El examen de la contabilidad está vedado para el órgano de gestión por corresponder en exclusiva a la inspección, aunque la entidad hubiera aportado voluntariamente el libro mayor.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en una sentencia de 2 de diciembre de 2016, anula la liquidación provisional objeto de la reclamación económico-administrativa, que excluye los gastos de aprovisionamiento y otros gastos de explotación, respecto de los cuales, no puede inferirse su deducibilidad o no sin examinar la contabilidad aportada, concretamente el libro mayor de las cuentas de los subgrupos 60 y 62 como justificativas de dichos gastos, pues ello no puede verificarse sino en el seno de un procedimiento inspector. En relación con otros gastos deducibles, entiende la Sala, con coincidencia con el TEAR, que su comprobación no requería el examen de la contabilidad, siendo suficiente la comparación entre la suma de las facturas emitidas que la parte actora pretendía deducirse y el examen de la forma y contenido de los justificantes de los gastos. La Sala comparte el argumento del Abogado del Estado de que hubiera bastado el examen de los justificantes de gastos para determinar si procedía o no su deducción, siendo la referencia que en la liquidación se hace a asientos en el libro mayor simplemente aclaratoria y para facilitar la identificación de conceptos.
La mercantil fue requerida para la aportación de documentación que, sin integrar la contabilidad mercantil, permitiera explicar o justificar el volumen de las ventas y demás operaciones corrientes interiores y exteriores consignadas en la autoliquidación, a fin de poder subsanar la diferencia existente entre ese importe declarado y, el importe que le consta a la Administración por imputaciones de sus clientes. A dicho requerimiento contestó aportando el libro mayor y una serie de facturas y tickets.
Si la entidad, para justificar las cifras que figuran en su declaración, junto a las facturas y justificantes de los gastos, aporta voluntariamente el libro mayor, la Administración puede hacer referencia a los saldos de las cuentas de mayor como simple confirmación de la información que resulta de las facturas y justificantes aportados, pero no negar la deducibilidad de ciertos gastos por incumplir la regla del art. 19.3 del TR de la Ley IS, que exige para que sean fiscalmente deducibles los gastos que estén registrados contablemente, pues esta consideración requiere el examen de la contabilidad, lo cual está vedado para el órgano de gestión por corresponder en exclusiva a la inspección.
La sentencia cuenta con un voto particular que considera totalmente nula la regularización pues no está de acuerdo con la afirmación de la sentencia de que para excluir ciertos gastos hubiese bastado con el examen de los justificantes o facturas, pues en su opinión el examen de la contabilidad fue relevante para determinar los gastos no deducibles. Basta ver el Libro Mayor que obra en el expediente, (anotaciones, cantidades finales de los apuntes o cuentas a las que se alude en la liquidación), para comprobar que ha sido este elemento y no los justificantes de los gastos, el tenido en cuenta para determinar los que no son deducibles. El órgano de Gestión únicamente debió proceder a sumar los justificantes de los gastos que no consideraba deducibles, pudiendo cotejar aquéllos con el Libro Mayor sin mayores consecuencias, pero no tomar este instrumento para su determinación, incluyendo gastos que no tenían justificante o que teniéndolo era ilegible.