El pago de arras sobre la compra de una vivienda no dará derecho a deducción por vivienda si no se ha transferido su dominio
La Dirección General de Tributos analiza, en consulta de 7 de marzo de 2011, el caso de una contribuyente que suscribe un contrato privado de compraventa o de arras de una vivienda ya construida a finales de 2010, no otorgando, sin embargo, la escritura pública de compraventa hasta principios de 2011. El Derecho español, según el Tribunal Supremo y opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo para determinar la fecha de adquisición, por lo que la suscripción de un contrato privado de compraventa o de arras no comporta, por sí mismo, la adquisición jurídica de la cosa, ya que para transferir el dominio será necesario, además, que se produzca la tradición o entrega de la cosa vendida, con independencia de las posibles obligaciones futuras o aplazadas. En el presente caso, en el año 2010 no han concurrido los requisitos de título (contrato privado de compraventa) y modo (entrega de la vivienda) para considerar que la adquisición de la vivienda se haya producido en dicho año. En consecuencia, la contribuyente no tendrá derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que hubiera satisfecho durante el año 2010 por dicha vivienda. Tampoco le será aplicable el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, por cuanto la adquisición de la vivienda no se ha producido antes de 1 de enero de 2011. Una vez que la contribuyente adquiera la vivienda en el año 2011, podrá aplicar la deducción si cumple con los restantes requisitos legalmente establecidos para ello, los cuales son los mismos que existían hasta 31 de diciembre de 2010 y, además, el que la contribuyente tenga una base imponible del ejercicio inferior a 24.107,20 euros.