En el concurso de acreedores, el periodo impositivo concluye con la inscripción en el registro mercantil
El auto declaratorio de la extinción de una sociedad con motivo de un concurso de acreedores no determina la conclusión del periodo impositivo a efectos del Impuesto sobre Sociedades
Una entidad está en concurso de acreedores, pendiente del auto que extinga la empresa. La DGT en consulta de 31 de julio de 2019 confirma que el periodo impositivo no concluye con el acto judicial sino el mismo día en el que se inscribe la extinción y cancelación de la entidad en el Registro Mercantil, dado que la entidad aun disuelta conserva su personalidad jurídica, lo que impide la conclusión del periodo impositivo. Tras la inscripción de la extinción de la sociedad, estará obligada a presentar la declaración por el Impuesto sobre Sociedades dentro de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores a la extensión del asiento de cancelación.