La permanencia más de doce meses de medicamentos en el almacén no justifica la dotación de la provisión por depreciación de existencias
La mera permanencia de las existencias en el almacén no sirve para justificar que se hayan depreciado. La entidad dotó la provisión por dos motivos: posible destrucción de mercancía y pérdida de valor por lenta rotación. No procede la provisión porque la entidad sabe en cada momento qué ha destruido y su coste y no es razonable considerar totalmente deteriorados, hasta el punto de considerar que no valen nada (0,00 €), todos los artículos que no se habían vendido en los últimos 12 meses; cuando uno, o varios o muchos de esos artículos serán efectivamente vendidos al mes siguiente. El maximalismo de la metodología con la que la recurrente opera la desacredita; porque el que unas mercancías lleven un tiempo sin venderse no es motivo por si sólo suficiente para considerarlas depreciadas y mucho menos depreciadas hasta el punto de considerar que no valen nada. La entidad no ha probado, siendo suya -ex. art. 105.1 de la Ley 58/2003- la carga de hacerlo, que las mercancías que no ha vendido en los últimos 12 meses tengan un valor de "cero" (0,00 €), y de ahí que esta parte de la provisión tampoco tenga el carácter de fiscalmente deducible.
Por otro lado, la titularidad del medicamento objeto del ensayo clínico es de la matriz francesa que es la que lo fabrica y es la responsable del mismo; y por eso ella patrocina los estudios clínicos relativos al mismo; estudios que se llevan a cabo fundamentalmente en Francia, teniendo la filial española la titularidad para comercializarlo en España, por lo que no procede la deducción por investigación científica e innovación tecnológica (I+D+i).
(Audiencia Nacional, 21 de febrero de 2019, recurso n.º 654/2016)