Plazo para presentar el recurso de alzada por los órganos directivos de la Administración y aplicabilidad o no a los mismos del desdoblamiento de las fases de interposición y formulación de alegaciones
Aunque el Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la extemporaneidad de la presentación del recurso de alzada promovido por los órganos directivos de la Administración legitimados por la ley para ello [Vid., SSTS de 11 de junio de 2012, recurso n.º 2763/2010 y de 21 de octubre de 2013, recurso n.º 2898/2012] afirmando que la Ley 58/2003 y su RGRVA han introducido un cambio en la normativa reglamentaria anterior al imponer el procedimiento de interposición con alegaciones sólo cuando el recurrente haya comparecido en la reclamación en primera instancia. Cuando el recurrente en alzada no hubiera comparecido en la reclamación, el procedimiento en alzada puede desdoblarse en dos fases: simple anuncio y posterior formulación de alegaciones, tal como desarrolla el art. 61 RGRVA. En relación a la cuestión de la personación del Director del Departamento en el procedimiento suscitado ante el TEAR, debe tenerse en cuenta que la personación en un determinado proceso o procedimiento se ha de entender en sentido explícito, al definirse como el acto de comparecer formalmente como parte en un juicio -en este caso en un procedimiento administrativo de revisión- no pudiendo inferirse dicha personación con alusiones implícitas a circunstancias tales como la personalidad jurídica única con la que actúa la Administración o por que ha tenido la misma conocimiento pleno del expediente administrativo objeto del procedimiento de revisión. Sin embargo, la Audiencia Nacional desarrolla una serie de argumentos en virtud de los cuales considera que la anterior doctrina jurisprudencial ha quedado superada. Por una parte, porque el Tribunal Supremo no se ha pronunciado expresamente sobre la aplicabilidad al procedimiento de revisión del art. 50.2 LJCA que contempla que "[l]as Administraciones públicas se entenderán personadas por el envío del expediente" y porque recientes resoluciones de la misma Sala y Sección de este Alto Tribunal y, particularmente la STS de 21 de junio de 2021, recurso n.º 6194/2019 vienen a aportar criterios renovados desde los que fundar la interpretación que la Audiencia Nacional considera más ajustada a Derecho, por lo tanto, resulta conveniente un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo que, cumpliendo su función uniformadora, sirva para dar respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de reafirmar, reforzar o completar o, en su caso, cambiar o corregir, el criterio que sobre la cuestión fijó esta Sala en las citadas sentencias. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si los Directores legitimados para interponer el recurso de alzada ordinario al amparo del art. 241.3 LGT deben, en todo caso, incluir en el escrito de interposición las alegaciones y pruebas oportunas en la medida en la que, no previéndose la posibilidad de comparecer en el procedimiento en primera instancia, no les resulta de aplicación el desdoblamiento entre las fases de interposición del recurso y de formulación de alegaciones previsto en el art. 61.2 del RGRVA y en caso de responder negativamente a la anterior cuestión, determinar si resulta aplicable lo previsto en el art.50.2 LJCA al procedimiento económico-administrativo a los efectos de considerar personado, en el procedimiento en primera instancia, al Director recurrente, con la consiguiente obligación de incluir en el escrito de interposición del recurso ordinario de alzada las alegaciones y pruebas oportunas en virtud de lo dispuesto en el art. 241.2 .LGT.
(Auto del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2022, recurso n.º 7442/2021)