No cabe aplicar la LEC al cómputo de los plazos por meses en el procedimiento de revisión en vía administrativa
La sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de diciembre de 2013, dictada en el entorno de un recurso de casación para la unificación de doctrina que se desestima, señala que la doctrina de ese propio Tribunal que se invoca por parte de la entidad recurrente, conforme a la cual el art. 135 Ley 1/2000 (LEC) resulta aplicable al procedimiento contencioso-administrativo por virtud de la Disp. Final Primera de la Ley 29/1998 (LJCA), que reconoce la aplicación supletoria de la primera norma, no resulta aplicable a las reclamaciones económico-administrativas ni a los recursos de alzada que puedan interponerse contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Económico Administrativos Regionales, argumentando que en la Ley 58/2003 (LGT) no existe referencia parecida declarando la supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil a las lagunas de regulación que se contengan en la misma.
Procede por tanto en estos casos computar los plazos de fecha a fecha, de manera que el día inicial comienza al día siguiente de la notificación o publicación del acto, siendo la fecha de vencimiento la del día correlativo mensual al de la notificación y no como señala el art. 135 Ley 1/2000 (LEC), que permite la presentación hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.