Posibilidad de imputar a un ejercicio concreto un gasto que está reconocido contablemente en un ejercicio anterior
La cuestión a dilucidar se centra en la posibilidad de imputar a un ejercicio concreto -en este caso, 2009- un gasto que está reconocido contablemente en un ejercicio anterior -en este caso, 2007-; es decir, se trata de valorar en qué condiciones puede imputarse fiscalmente a un ejercicio posterior un gasto contabilizado en un ejercicio anterior.
En primer lugar, resulta llamativo que la entidad pretenda imputar el gasto vinculado a la provisión que ha resultado no procedente, como gasto deducible, en 2007, en el ejercicio 2009, cuando ya en 2008 podría aplicarse, y dicho ejercicio no se encontraba prescrito en el momento de solicitar la rectificación. Si la única razón por la que, en la regularización que se practicó a cargo de la entidad por su IS de 2007, se consideró que se trataba de un gasto no deducible era que no había transcurrido el tiempo mínimo necesario desde el vencimiento para reconocer efecto fiscal a la provisión -seis meses según el art. 12 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS)-, parece claro que dicho tiempo ya habría transcurrido, con creces, al cierre del ejercicio 2008. Se trataría, por tanto, de un gasto deducible en ese ejercicio.
Pues bien, como resulta de la normativa reguladora del Impuesto, y siempre que no suponga una menor tributación, habrá de admitirse la deducibilidad de un gasto en un período posterior, resultando por contra, la imposibilidad de diferimiento de la imputación cuando de ello se derive una menor tributación. Dicho esto, en el supuesto que nos ocupa, no puede admitirse el diferimiento pretendido por la entidad por cuanto, la imputación al ejercicio 2009, sí que supondría una menor imposición. Así, como de se deriva de las autoliquidaciones por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2008 y 2009, en esos ejercicios se generaron bases imponibles negativas, por lo que la imputación de un gasto a un ejercicio posterior al que corresponde, supone la ampliación del plazo para compensar dichas bases negativas, dando lugar, por tanto a una menor tributación. Por ello, resultaría improcedente reconocer, en 2009, la deducibilidad de un gasto que correspondió, a 2008.