Primeras aclaraciones sobre la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en el nuevo modelo 720

Ante las dudas planteadas respecto a la nueva obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero a través del modelo 720 la Dirección General de Tributos aclara algunas cuestiones en dos consultas tributarias de reciente publicación.

En la primera de ellas, de 5 de marzo de 2013, se establece que si los saldos de las cuentas de su titularidad en el extranjero superan los 50.000 euros, el contribuyente deberá presentar la declaración informativa con independencia del número de titulares al que pertenezca la misma, salvo que concurriesen algún supuesto que lo eximente, aplicándose el mismo criterio en relación con la obligación de informar sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

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Respecto a la segunda, también de 5 de marzo de 2013, se establece que para la valoración de una cuenta corriente y un depósito a plazo en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la información declarada, esto es, para la declaración informativa correspondiente al año 2012, el 31 de diciembre de 2012, tanto para el saldo a dicha fecha como para el saldo del último trimestre.

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