Principio de regularización íntegra: Si la Administración niega la deducción del IVA soportado por entender que no se han prestado determinados servicios, ha de regularizar también las cuotas de IVA repercutido por esas operaciones

En el presente recurso se plantea, en esencia, si la Administración, que niega la deducción de cuotas de IVA soportado por entender que no se han prestado determinados servicios, ha de regularizar también las cuotas de IVA repercutido por las citadas operaciones. La recurrente considera vulnerado el principio de regularización íntegra y el derecho a la deducción de las cuotas soportadas de IVA. La Sala se remite a la doctrina del Tribunal sobre el principio de íntegra regularización [Vid., SSTS de 13 de noviembre de 2019, recurso n.º 1675/2018 y de 17 de octubre de 2019, recurso n.º 4809/2017 y STS de 29 de octubre de 2020, recurso n.º 5442/2018] que avalan la aplicación del principio de íntegra regulación a la vista de las circunstancias del caso. No procede, pues, acudir a un procedimiento autónomo de devolución de las cuotas indebidamente repercutidas. Tendrán que llevarse a cabo, eso sí, las actuaciones complementarias que sean precisas, sin merma, por supuesto, de los derechos y garantías procedimentales de ninguno de los interesados. La Administración no puede ignorar la conexión que tienen los principios de regularización integra y de buena administración, y, por ello le resulta exigible «una conducta lo suficientemente diligente como para evitar definidamente las disfunciones derivadas de su actuación». El criterio interpretativo de esta sentencia es que en las circunstancias descritas, «habiéndole negado la Administración Tributaria a un sujeto pasivo, la deducibilidad de determinadas cuotas soportadas de IVA por no considerarse probados ciertos servicios declarados, aun así, por mor del art. 14 RGRVA, y de acuerdo con el principio de íntegra regularización conformado en la jurisprudencia de esta Sala, la Administración tributaria debe, asimismo, efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si el mismo sujeto tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del reclamante con respecto al IVA».

(Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2021, recurso n.º 574/2020)

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