¿Es posible iniciar un nuevo procedimiento y dictar un nuevo acuerdo sancionador, si la anulación del primer acuerdo sancionador es consecuencia sólo de la anulación por motivos formales de la liquidación de la que trae causa la sanción?
A juicio de la Sala, se vulnera el principio de non bis in idem, en su dimensión procedimental cuando anulado el castigo se dicta una nueva resolución sancionadora. La sentencia recurrida tiene en cuenta, además de otras sentencias previas [Vid., STS, de 11 de abril de 2014, Rec. n.º 164/2013], las SSTS de 21 de septiembre de 2020, recurso n.º 5684/2017 o de 5 de mayo de 2021, recurso n.º 470/2020. No obstante, ello no hace decaer el interés casacional objetivo apreciado dado que, como afirma la parte recurrente en su escrito, dichas sentencias, a pesar de abordar cuestiones que pueden entenderse próximas a las suscitadas en el presente recurso (relativas al principio non bis in idem, a los supuestos en los que procede la retroacción de actuaciones o la mera ejecución de resoluciones económico-administrativas, así como a las consecuencias del incumplimiento de los plazos para ello) no analizan específicamente supuestos como el planteado hoy, en los que el órgano económico-administrativo ordena la anulación de la sanción en atención exclusiva a la anulación por motivos formales de la liquidación de la que deriva. La cuestión con interés casacional consiste en determinar si es posible iniciar un nuevo procedimiento sancionador y dictar un nuevo acuerdo sancionador, en atención al principio non bis in idem en su vertiente procesal, en aquellos supuestos en los que se ha anulado un primer acuerdo sancionador como consecuencia de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que trae causa la sanción y sin que se hayan analizado ni considerado otros motivos para la anulación del primer acuerdo sancionador.
(Auto Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2022, recurso n.º 2847/2022)