El procedimiento de legalización de las obras interrumpe la prescripción del ICIO
La licencia de primera ocupación tiene una doble finalidad, verificar que el edificio reúne las condiciones idóneas de seguridad y salubridad y puede habilitarse para el uso a que se destina, y constatar si la obra ejecutada se ajusta a la licencia de obras concedida en su día. Si el Ayuntamiento considera que la construcción, instalación u obra no se ajusta a la normativa urbanística o a la licencia de obras y ordene que se lleven a cabo trabajos adicionales, por lo que, en este caso, no finalizará la obra hasta que se ejecuten dichos trabajos y sean aceptados por el Ayuntamiento [Vid., en el mismo sentido, STS, de 14 de septiembre de 2005, recurso de casación en interés de ley n.º 18/2004]. El inicio del cómputo del plazo de prescripción para girar la liquidación definitiva sólo comienza cuando la Administración tributaria ha podido conocer la finalización de la construcción, instalación u obra, lo que ocurre, generalmente, cuando se presente ante el Ayuntamiento la documentación necesaria para la obtención de la licencia de primera ocupación, salvo que se pueda probar fehacientemente que la Administración tributaria tuvo conocimiento formal de la terminación de la obra en una fecha anterior o que deban realizarse obras adicionales, en cuyo caso, habrá que estar a la fecha de finalización de las mismas. En el supuesto enjuiciado, no podemos privar de eficacia interruptiva de la prescripción al procedimiento de legalización de las obras, pues sin él no se hubiera obtenido licencia de primera ocupación, que será el momento de finalización real de las mismas.