Proceso de redimensionamiento de la red de oficinas que realizan la actividad de banca comercial: Concepto de rama de actividad
La Dirección General de Tributos analiza, en consulta de 11 de febrero de 2011, el régimen regulado en el capítulo VIII del título VII del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), y en concreto, una operación de escisión parcial impropia, en un supuesto de proceso de redimensionamiento de la red de oficinas o sucursales que realizan la actividad de banca comercial.
Como bien es sabido, la aplicación de este régimen fiscal especial requiere que el patrimonio segregado constituya una rama de actividad diferenciada de otra rama que asimismo permanezca en la entidad escindida. En este caso, se produce dicha circunstancia, en la medida en que la actividad segregada constituida por el negocio hipotecario cuenta con medios personales y materiales diferenciados de la actividad bancaria minorista que permanece en la entidad escindida.
Si bien, en este caso concreto, se cuenta con la particularidad de que la propia actividad bancaria minorista ha sido aportada con carácter inmediato a la operación de segregación anterior. No obstante, teniendo en cuenta la circunstancia de que la actividad desarrollada por las sucursales no ha sido creada ad hoc para cumplir este requisito, sino que se viene desarrollando en el tiempo, unido al hecho de que, la operación planteada cuenta con una motivación económica al margen de la fiscal, se puede considerar que la operación de escisión parcial impropia cumple los requisitos exigidos en el TR Ley IS para la aplicación del régimen fiscal especial.
Por otra parte, la propia configuración del concepto de rama de actividad no se verá alterado por el hecho de que, por motivos legales no sea posible traspasar algún activo o pasivo residual.
Téngase en cuenta que esta consulta es sustituida por consulta de la Dirección General de Tributos de 15 de marzo de 2011, y en consecuencia, queda anulada. No obstante, los criterios aquí expuestos no se ven modificados por la nueva contestación evacuada por Tributos tras los nuevos hechos aportados por la consultante.