Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento del IVA
El Ministerio de Hacienda ha publicado un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IVA, aprobado pro RD 1624/1992 y otras normas tributarias.
Con la aprobación del Real Decreto concluirá la incorporación de las Directivas (UE) 2017/2455, de 5 de diciembre de 2017 y 2019/1995, de 21 de noviembre de 2019 en materia de regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA y las reglas de tributación de las entregas y prestaciones de empresarios o profesionales contratadas generalmente en internet por consumidores finales comunitarios.
Con carácter general, se establece la regla de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA, no obstante, se ha establecido un umbral de 10.000 euros en virtud del cual, se permite que aquellos empresarios o profesionales cuyo importe de ventas a distancia intracomunitarias no exceda dicho umbral puedan optar entre la tributación en el Estado miembro del proveedor y la tributación en el Estado miembro de consumo.
Para facilitar la gestión y recaudación del IVA comunitario se amplían los regímenes especiales de ventanilla única, que estarán a disposición no solo de los empresarios y profesionales establecidos en la Comunidad, sino también para los establecidos fuera de ella. Para ello se establece tres regímenes distintos:
- Régimen exterior de la Unión, aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
- Régimen de la Unión, aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
- Régimen de importación, que será de aplicación a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.
Dado el aumento del número de pequeños envíos que no exceden de 150 euros, se establece la posibilidad de aplicar una modalidad especial de declaración, liquidación y pago del IVA en la aduana en el caso de no optar por el Régimen de importación.
El proyecto también incluye una modificación del Reglamento del IVA para ajustar los procedimientos de devolución del Impuesto soportado por empresarios o profesionales establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, así como la devolución a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
También se modifica el RD 1619/2012, de 30 de noviembre sobre obligaciones de facturación para ajustar a la nueva regulación los supuestos de obligación de expedir factura y para actualizar la referencia a la actual Ley del Procedimiento Administrativo Común aprobada por Ley 39/2015.
Se establece además el registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y bebidas derivadas o sobre Hidrocarburos, integrado por personas o entidades que retiren o extraigan de los depósitos fiscales tales productos. La inclusión en el Registro formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
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Fuente: Ministerio de Hacienda (08/03/2021)