Aprobado un Real Decreto-Ley que amplía los beneficios fiscales para las zonas afectadas por desastres en 2018
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley para ampliar las ayudas financieras y los beneficios fiscales concedidos para paliar los daños producidos por los temporales, incendios, inundaciones y otros desastres que afectaron a lo largo de 2018 a diversas zonas del territorio nacional. También supone la flexibilización de los trámites para la solicitud de ayuda y la implementación de medidas laborales y en materia de Seguridad Social para los territorios afectados.
Se beneficiarán de esta ampliación de ayudas los ciudadanos, establecimientos e instituciones afectados por las lluvias torrenciales y desbordamientos que tuvieron lugar en las Illes Balears en octubre pasado; por la explosión de material pirotécnico en Tui (Pontevedra) el 23 de mayo; por los incendios acaecidos en la Comunidad Valenciana en el mes de agosto; así como por las lluvias torrenciales y desbordamientos sucedidos en octubre en Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona y Teruel; entre otros sucesos.
Todos estos territorios fueron declarados en distintas reuniones del Consejo de Ministros como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, con el consiguiente acceso a ayuda y beneficios.
El texto adoptado por el Consejo de Ministros amplía esas ayudas y conlleva la concesión de una subvención de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, hasta el importe máximo de 9.224 euros, cuando el afectado hubiese sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de una franquicia.
También se amplía de uno a dos meses el plazo para solicitar las ayudas, se suprimen los límites previstos en la normativa actual para que las Corporaciones Locales puedan recibir ayudas por los gastos causados y se amplía de uno a dos meses el plazo para presentar las correspondientes solicitudes.
Por último, se elevan las cuantías máximas por daños en elementos comunes de una Comunidad de Propietarios y por daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios, que en ambos supuestos pasan de 8.000 euros a 9.224 euros.
Fuente: La Moncloa (25/01/2019)