¿Procede aplicar la reducción por familia numerosa cuando se acredite tal condición en el momento de autoliquidar el IEDMT, sin que se reconocido previamente dicha reducción por parte de la Administración tributaria?
Son números los casos en que se cuestiona la aplicación de beneficios fiscales, siendo así que la interpretación que se realice de las normas y principios aplicables, como son los de capacidad económica, proporcionalidad y legalidad. Lo que se ha de discernir es si resulta ajustado a Derecho la denegación por la Administración tributaria de la aplicación de una reducción a la que, en principio, el contribuyente podría acogerse -por estar así reconocida en una norma con rango de ley-, aduciendo el incumplimiento de un requisito de carácter formal, cual es el de la exigencia del reconocimiento previo de la reducción por parte de la propia Administración tributaria, toda vez que el contribuyente acredita reunir la condición requerida en el momento de la presentación de la autoliquidación del impuesto, es decir, con ocasión de la matriculación definitiva del vehículo. La STS de 14 de octubre de 2010, recurso n.º 6152/2005, declara que no resulta proporcionado denegar la aplicación de una exención de carácter técnico cuando, claramente, se ha probado por el obligado tributario la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos materiales, por el mero hecho de que tal acreditación no se produjera ante la aduana en el preciso momento de la importación. Por otra parte, la posición de la sala a quo resulta contradictoria con la de otras salas de lo contencioso-administrativo de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, que entienden que, aun cuando no se haya solicitado y reconocido previamente el derecho a la reducción por familia numerosa en el IEDMT, nada impide aplicar dicha reducción si el contribuyente reúne los requisitos sustantivos precisos en el momento de la matriculación del vehículo. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el contribuyente tiene derecho a que le sea aplicada la reducción por familia numerosa cuando se acredite tal condición en el momento de autoliquidar el IEDMT, sin que se haya procedido al reconocimiento previo de dicha reducción por parte de la Administración tributaria.
(Auto Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2021, recurso n.º 6566/2020)