Regularización de la reserva para inversiones en Canarias
La regularización por incumplimiento de la RIC exige el cálculo de los intereses de demora sobre la cuota que resulte de la integración de las cantidades que fueron objeto de reducción en la base al dotarse la RIC. La entidad dotó la RIC en 2005 y 2006 pero en 2008 detectó errores contables (no contabilización de ciertos gastos) que se registraron con cargo a Reservas, lo que suponía que no existieron beneficios y no era posible dotar la RIC. En 2008 regularizó la RIC por incumplimiento pero consideró que no había lugar a la determinación de intereses de demora porque no había cuota positiva.
La Administración pretendía calcular los intereses de demora sobre el resultado de aplicar el tipo de gravamen a los ajustes practicados en su día y que ahora se integran en la base. Sin embargo, la norma establece que los intereses se calculan sobre "la parte de la cuota", por lo que el tribunal interpreta que esa parte de la cuota es "la cuota resultado de la integración en la base imponible del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias de las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de la misma".
(Tribunal Superior de Justicia de Canarias 26 de octubre de 2018, recurso n.º 216/2017)