Remisión a las cortes de la modificación del convenio con Suiza para evitar la doble imposición
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo entre el Reino de España y la Confederación Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006.
En el marco de los criterios establecidos en el G-20, Suiza asumió el compromiso de adaptar su legislación a los actuales estándares de la OCDE sobre intercambio de información tributaria. Ello aconsejó una nueva renegociación de este Convenio bilateral orientada, por una parte, a la mejora de su cláusula de intercambio de información y, por otra, a la puesta al día de su articulado atendiendo a la presente realidad de las relaciones económicas hispano-suizas y a los cambios que ha experimentado el modelo de Convenio de la OCDE.
El Consejo de Ministros del 18 de febrero de 2011 autorizó la firma del citado Protocolo. Sin embargo, posteriormente las autoridades suizas propusieron unas modificaciones sobre el ámbito de aplicación personal práctico del intercambio de información. El Consejo de Ministros de 8 de julio de 2011 autorizó la firma de su texto definitivo.
Este Protocolo introduce, además del intercambio de información, una serie de modificaciones técnicas referidas, entre otras cuestiones, a la tributación de dividendos, a las ganancias de capital y a las disposiciones para evitar la doble imposición.
Entre otros aspectos, establece que en España los impuestos a los que se aplica el Convenio son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Impuesto sobre la Renta de Sociedades; el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes; el Impuesto sobre el Patrimonio; y los Impuestos Locales sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
Además, se da una nueva redacción al artículo referido a las "empresas asociadas"; se modifican, respectivamente, la regulación de los "dividendos" y de las "ganancias de capital", y se modifican parcialmente los artículos relativos al "procedimiento amistoso" del Convenio de 1966 y al intercambio de información.
Por último se modifica lo relativo al intercambio de información, donde se establecen los requisitos necesarios y suficientes para que cada parte haya de cumplimentar las solicitudes de información.
Fuente: Consejo de Ministros
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