Remisión a la Ley de Arrendamientos Urbanos para delimitar el ámbito objetivo de la deducción por alquiler
La Dirección General de Tributos, en consulta de 7 de septiembre de 2011, matiza que, a efectos de la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual, debe acudirse al concepto de vivienda establecido en la Ley 29/1994 (LAU) y no al concepto de vivienda habitual que establece el art. 54 del RD 439/2007 (Rgto. IRPF), el cual resultará aplicable únicamente en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual.
Por tanto, un contribuyente que tiene su residencia habitual en una vivienda alquilada, por la que practica la deducción por alquiler de vivienda habitual, no tendrá derecho a deducción por las cantidades satisfechas por el alquiler de una plaza de garaje, al no enmarcarse ésta en la definición de “edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda”, que establece la LAU en su artículo 2.