Rendimientos del trabajo con periodo de generación >2 años. Límite para la reducción: 300.000€ anuales por fraccionamiento

La Dirección General de Tributos, en Consulta de 31 de enero de 2011, efectúa un completo análisis de la exención regulada en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), relativa a indemnizaciones por despido o cese del trabajador, y de la aplicación de la reducción del 40 por ciento aplicable a los supuestos de rendimientos íntegros del trabajo con período de generación superior a dos años que no se obtengan de forma periódica o recurrente, ante una gran variedad de supuestos, en los que como consecuencia de un proceso de reducción de plantilla cualquier empresa puede verse inmersa, por operaciones de reestructuración, o bien como consecuencia de una mala situación financiera.

Este completo análisis, como ya se ha definido anteriormente, abarca los siguientes supuestos:

  • Plan de prejubilaciones para aquellos trabajadores que a fecha 31 de diciembre de 2010 tuvieran cumplidos 55 años de edad, bajo los supuestos en los que las indemnizaciones sean abonadas directamente por la entidad o satisfechas a través de un contrato de seguro colectivo.
  • Contribuciones realizadas por la entidad al plan de pensiones de los empleados.
  • Coste del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Plan de bajas incentivadas para trabajadores que no reúnan los requisitos señalados para acogerse al plan de prejubilaciones.
  • Compensaciones por traslado de empleados que acepten voluntariamente cambios en su centro de trabajo.
  • Suspensión de contratos durante un período de tres a cinco años, con opción de extinción de la relación laboral una vez concluido el periodo de suspensión.

Al estudiar el supuesto en el que los trabajadores se adhieran al plan de prejubilaciones, y por tanto, el tratamiento de las indemnizaciones a percibir por los mismos, la DGT se manifiesta por primera vez en relación a la modificación introducida en el artículo 18, apartado 2, de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (PGE para 2011) en materia de reducción aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente.

La norma regula que la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40 por ciento permitida por la Ley del IRPF no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. Si bien, la DGT va más allá al manifestar que, en aquellos supuestos en los que dichos rendimientos del trabajo se perciban de forma fraccionada en dos o más períodos impositivos, la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros en cada uno de los períodos impositivos de fraccionamiento.

Asimismo, queremos hacer hincapié en un caso concreto que se estudia en la Consulta: indemnizaciones satisfechas a través de un contrato de seguro colectivo. La prima a satisfacer por la empresa estará exenta del Impuesto con el límite establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, y el exceso sobre la cuantía anterior será rendimiento del trabajo en especie para el empleado, siempre y cuando se produzca la imputación fiscal de la prima. Dicho rendimiento del trabajo se integrará en la base imponible del IRPF por su importe íntegro, siendo de aplicación la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18, apartado 2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años. La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales, sin considerar a estos efectos el importe de la indemnización exento.

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