¿Puede solicitarse a la Administración el abono de las liquidaciones del IBI giradas al amparo de normas urbanísticas que han sido declaradas nulas con fundamento en su responsabilidad patrimonial?
La Sala de instancia considera que la reclamación de la recurrente correspondiente al IBI de 2011 y 2012 derivada de la anulación judicial del Plan Urbanístico no puede tener acogida bajo el amparo de la responsabilidad patrimonial, dado que la actuación del Ayuntamiento se encuadra en el ámbito de la actividad de gestión tributaria para la liquidación y recaudación del impuesto disponiéndose, a tales efectos, de mecanismos específicos de impugnación previstos en la legislación tributaria y de reclamación de ingresos indebidos. La cuestión que tiene interés casacional consiste en determinar si la solicitud de abono del importe satisfecho en liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, giradas al amparo de normas urbanísticas que han sido declaradas nulas, puede instarse a la Administración correspondiente con fundamento en su responsabilidad patrimonial.
(Auto del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2021, recurso n.º 1651/2021)