Responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por el IBI vinculado a la calificación urbanística del plan invalidado
La valoración catastral descansa directamente en la clasificación urbanística de un plan ulteriormente invalidado. Se han producido una serie de liquidaciones de IBI por parte del Ayuntamiento demandado que evidencian una situación de enriquecimiento injusto puesto que se ha producido la aprobación y extinción de un plan cuya única eficacia respecto del demandante, ha sido la de recaudar por el IBI en cuantía superior a la procedente [Vid. STS, de 30 de mayo de 2014, recurso n.º 2362/2013 (NFJ054558)]. Ello supone la lesión del principio de capacidad económica, que impide gravar riquezas inexistentes tal y como debe reputarse la riqueza apreciada sobre una calificación urbanística anclada en un plan declarado nulo por sentencia firme. El Ayuntamiento se escuda en escollos formales relativos a que la solicitud de devolución del IBI pero el Tribunal le condena a indemnizar con el abono de lo indebidamente pagado a título de indemnización por responsabilidad patrimonial en cuantía equivalente a los impuestos del IBI abonados y ahora reclamados, sin extender la condena a la Administración del Principado. La responsabilidad del Ayuntamiento es exclusiva, dado que ha sido el ente local quien giró las liquidaciones y quien se ha enriquecido injustamente con su pago, además de ser quien tramitó e impulsó el Plan finalmente aprobado y posteriormente anulado. En suma, la cuota no puede alzarse en garante ni corresponsable de trámites del planeamiento cuya instrucción correspondía exigirlos y cumplimentarlos al Ayuntamiento (caso de informes sectoriales, estudios y datos técnicos). Ello sin perjuicio de las posibles acciones del Ayuntamiento encaminadas a la percepción del impuesto por propiedad rústica que hubiere correspondido liquidar en vez del correspondiente a calificación urbana, si no hubiesen prescrito ni existan otros obstáculos jurídicos.