Responsabilidad patrimonial del Estado por infracción del ordenamiento comunitario en materia de ITP y AJD
El pasado viernes 10 de octubre de 2014, el Consejo de Ministros aprobó un ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fond o de Contingencia por importe de 230.597,26 euros, para el abono de la indemnización prevista en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2013, que declara la responsabilidad patrimonial del Estado por infracción del ordenamiento comunitario en materia de ITP y AJD y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el importe y para la finalidad indicados.
En la referida sentencia se anula el acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2011, denegatorio de la petición de responsabilidad patrimonial formulada por la sociedad, que otorgó escritura de establecimiento de sucursal, en cuya virtud la dotación dineraria inicial de la sucursal en España quedó fijada en tres mil seis euros (3.006 euros). En ese momento, conforme a la normativa nacional tributaria aplicable en aquel entonces, se procedió al ingreso del importe resultante de la liquidación contenida en el Modelo 600 del ITP y AJD, en su modalidad de Operaciones Societarias que ascendía a 30,06 euros, al tratarse de una operación sujeta y no exenta, configurada como hecho imponible en el artículo 20 del RDLeg 1/1993 (TR Ley ITP y AJD). Días después se incrementó la dotación dineraria de la sucursal en un importe de 19.996.994 euros, y se procedió, igualmente conforme a la normativa nacional tributaria aplicable al ingreso del importe resultante de la liquidación contenida en el Modelo 600 del ITPAJD, que ascendía a 199.969,94 euros, por la dotación patrimonial efectuada, sujeta y no exenta del Impuesto.
La aplicación del art. 20 RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD) fue declarada contraria a la normativa comunitaria por la STJCE, de 9 de julio de 2009, asunto n.º C-397/07, al someter al someter a gravamen la aportación de capital destinado a las actividades mercantiles ejercidas en territorio español por las sucursales o establecimientos mercantiles permanentes de sociedades establecidas en un Estado miembro.
La violación del Derecho de la Unión declarada en la STJCE, de 9 de julio de 2009, asunto n.º C-397/07, merece el calificativo de suficientemente caracterizada, pues la norma vulnerada por ese artículo y por sus actos de aplicación -art. 2.1 de la Directiva 69/335/CEE (Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales)- no era nada oscura o imprecisa, sino, más bien, muy clara y precisa, sin que de ella surgiera, o ella abriera, margen alguno de apreciación para nuestro legislador.
Ante esta vulneración del Derecho comunitario el Tribunal obliga no solo al abono de la cantidad indebidamente satisfecha a las arcas públicas sino también los intereses legales de la cantidad a devolver desde el día en que se efectuó la reclamación administrativa hasta la fecha de notificación de esta sentencia en virtud del principio de la restitutio in integrum o reparación integral del daño.