El consejo dado en un encuentro casual durante las vacaciones no genera responsabilidad contractual para el profesional
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, competente en esta materia de responsabilidad, señala que, con carácter general, debe afirmarse que el asesoramiento erróneo prestado por un profesional –en el caso, un notario- en materia propia de su actividad, aunque sea fuera del lugar en el que presta sus servicios, puede dar lugar a responsabilidad cuando, del conjunto de circunstancias, sea razonable deducir que tal asesoramiento ha sido la causa de un daño.
Así, es indudable que no puede merecer la misma valoración el asesoramiento prestado en una consulta profesional realizada en la sede de trabajo del profesional, a la que el cliente acude buscando consejo, en especial cuando el negocio proyectado es de elevada cuantía, que la información improvisada suministrada en una conversación mantenida en un encuentro casual en un lugar estival, como es el caso.
Este dato, unido a las demás circunstancias del caso, incluido el otorgamiento previo de otra donación ante otro notario, impide valorar como razonable la explicación de que el modo de proceder del demandante y sus padres -esto es, la transferencia de los primeros al segundo en el mes de agosto y que todos ellos comparecieran en la notaría en noviembre para otorgar la escritura de donación-, obedeciera al asesoramiento del notario demandado.
(Tribunal Supremo, 19 de diciembre de 2018, recurso n.º 2466/2016)