Las autoliquidaciones complementarias destinadas a corregir errores en la tributación hacen improcedente la imposición de la sanción

El TSJ de Madrid considera que el reconocimiento del error cometido en la autoliquidación del impuesto por parte de la empresa, así como sus acciones posteriores para su rectificación mediante la presentación de una autoliquidación complementaria, revelan que la buena fe en conducta de la obligada, por lo que su actuación activa tendente a corregir el error cometido no justifica la imposición de la sanción.

En el caso en cuestión, la sociedad mercantil recurrente impugna un acuerdo sancionador por haber dejado de ingresar cantidades retenidas que fundamenta la sanción en la discrepancia entre la declaración informativa de las retenciones aplicadas del modelo 193, en la que se consignaron unas retenciones por importe de 144.228,75 euros, y las autoliquidaciones periódicas del modelo 123 de dicho ejercicio, en las que se ingresó la cantidad de 126.103,73 euros, lo que supone que dejó de ingresar 18.125,02 euros del total de las retenciones practicadas.

La Administración consideró que se acreditaba la negligencia en el ingreso de las retenciones, cantidades líquidas previamente detraídas al personal de la empresa.

La parte actora alegó que las cantidades declaradas en el resumen anual de retenciones no coincidían con las ingresadas en las autoliquidaciones periódicas, pero tras advertir el error, presentó una autoliquidación complementaria por las retenciones faltantes y procedió a modificar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2019 para ajustar la realidad contable y mercantil de la sociedad a la realidad fiscal.

A juicio de la Sala, el reconocimiento del error cometido en la autoliquidación del impuesto por parte de la empresa, así como sus acciones posteriores para su rectificación mediante la presentación de una autoliquidación complementaria, revelan que la conducta de la obligada fue de buena fe y que su actuación activa tendente a corregir el error cometido no justifica la imposición de la sanción.

La sentencia comentada pone de manifiesto la importancia de las declaraciones complementarias realizadas sin requerimiento previo de la Administración para desvirtuar el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, aunque el incumplimiento del deber de ingresar tenga su origen en cantidades previamente retenidas al personal de la empresa. Se trata de una actuación expost, ya que aunque, efectivamente, se cometió un error en la declaración que se pudo haber advertido antes de su presentación, mediante su correspondiente revisión.  Las acciones posteriores tendentes a rectificar el error cometido revelan la buena fe en la actuación activa de la obligada, lo que hace que no se justifique la imposición de la sanción.

(TSJ de Madrid, de 18 de diciembre de 2023, rec. n.º 134/2022)

Orlando Álvarez-Arias
Colaborador del CEF.-