Se mantiene el tipo del 0,1% en AJD para la adquisición y financiación de viviendas de protección pública y viviendas medias en Extremadura
El Diario Oficial de Extremadura de 28 de enero de 2017 ha publicado la nueva Ley de presupuestos generales de Extremadura aprobada por Ley 1/2017 de 27 de enero.
Como viene siendo habitual en los últimos años, la citada Ley ha establecido en su disposición adicional primera, como única medida en el ámbito tributario, un tipo de gravamen reducido del 0,1% en la cuota del AJD para las escrituras que documenten la adquisición y financiación de la vivienda habitual en la que concurran las siguientes circunstancias:
- Que el valor real del inmueble no supere los 122.000 euros.
- Que la suma de la base imponible general y la del ahorro en el IRPF del adquirente no excedan de 19.000 euros en tributación individual o de 24.000 en tributación conjunta y la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
- Que el devengo se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
- Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Esta reducción supone una mejora sobre el tipo reducido del 0,75% que ya se establece para las viviendas en las que solo concurran los dos primeros requisitos enumerados. El tipo general para las viviendas habituales en los que no concurra ninguno de estos requisitos será del 1,50%.