Seguir el criterio de las publicaciones de la Agencia Tributaria exime de posibles recargos

No procede la exigencia de recargo si se presenta el día siguiente del de vencimiento del plazo la declaración por el IS, si el periodo impositivo finalizó el 30 de diciembre y no el 31 de diciembre.

La Audiencia Nacional señala, en su sentencia de 13 de junio de 2011, que no procede exigir recargo alguno a un obligado tributario cuyo periodo impositivo va desde el 1 de julio al 30 de junio y el plazo de 6 meses siguientes terminaba el 30 de diciembre, y los 25 días se cumplían el 24 de enero, si presenta la declaración el día 25  de enero. El cómputo realizado por el obligado tributario, se corresponde con el cómputo realizado en el Manual Práctico de Sociedades, editado y publicado por la Agencia Tributaria, que expone a título de ejemplo que si el período impositivo de una entidad está comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, el plazo de presentación de la declaración será el de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a 30 de junio, fecha de conclusión del período impositivo, y el plazo de presentación sería el período comprendido entre el 1 y el 25 de enero. Por tanto su actuación está amparada en una interpretación razonable de la norma.

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