La sobrina carnal de la pareja de hecho del causante debe incluirse en el grupo IV a efectos de la reducción por parentesco en el ISD
Enviado por Editorial el Jue, 04/07/2019 - 10:29
Si la sobrina carnal de la pareja de hecho del donante debiera incluirse en el Grupo III de los regulados en el art.20 de la Ley del Impuesto, como pretende la recurrente, ello supondría equiparar el matrimonio a la unión de hecho. Sin embargo, procede su inclusión en el Grupo IV como defiende la Administración, pues la normativa de la Comunidad del Principado de Asturias no lleva a la pretensión actora, pues la Ley 4/2002 (Parejas estables), y a efectos de las reducciones en la base imponible equipara a las parejas estables a los cónyuges, sin aludir al resto de parientes, como sería la situación de la recurrente, sobrina carnal de la pareja de hecho, cuya inclusión en el Grupo IV del Impuesto ha de estimarse correcta.