¿Puede el sujeto repercutido solicitar la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos de la cuota ingresada indebidamente?
La cuestión que se pretende someter a consideración de la Sala, referente a si puede el sujeto repercutido solicitar la devolución de la cuota de un impuesto ingresado indebidamente sin necesidad de acreditar que la obtención de la devolución no generaría un enriquecimiento injusto en su patrimonio, existe doctrina de esta Sala con relación al IVMDH. [Vid., STS de 17 de julio de 2018, recurso n.º 3960/2017], pero no respecto del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, en el contexto de las circunstancias planteadas en este caso. Las diferencias entre ambos tributos hacen necesario que esta Sala se pronuncie sobre la cuestión planteada, pues no puede trasladarse de forma automática la jurisprudencia dictada con relación al IVMDH a la resolución de este supuesto. [Vid., ATS de 11 de diciembre de 2020, recurso n.º 1908/2020]. Conviene, por lo tanto, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que resuelva la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de determinar si el sujeto que soporta las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por imposición legal, en virtud de lo dispuesto en el art. 14.1 RGRVA, está legitimado para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos con fundamento en la contravención de la norma que regula el tipo autonómico con el Derecho de la Unión Europea, o por el contrario, está obligado a acreditar que con la obtención de la devolución pretendida no se beneficiaría de un enriquecimiento injusto y, en particular, que las cuotas cuya devolución solicita no han sido trasladadas vía precios al consumidor final, adquirente de los carburantes.
(Auto del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2021, recurso n.1560/2021)