El TS deberá aclarar si el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo que no suplió el título de transmisión -compraventa- a través del cual el sujeto pasivo adquirió el inmueble está sujeto a ITP y AJD
La sentencia aquí impugnada resuelve que la aprobación del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo no suplió el título de transmisión -compraventa- a través del cual el sujeto pasivo adquirió el inmueble objeto de inmatriculación, de modo que al constar que el título transmisivo fue una escritura de compraventa previa, por la que se liquidó y abonó el impuesto, no procede girar nueva liquidación. Tal negocio jurídico oneroso fue objeto en su día del debido tratamiento fiscal a través del ITPO. Las cuestiones que se plantean, a pesar de no ser cuestiones nuevas, requieren un pronunciamiento del Tribunal que reafirme, refuerce o complete su jurisprudencia, y consisten en determinar si, a los efectos del art. 7.2 C) TR Ley ITP y AJD, el título que se trata de suplir o reemplazar en el caso del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido es, el de la previa adquisición del inmueble por el contribuyente, que si está liquidado, o, el de toda la cadena de transmisiones producida desde el titular registral del inmueble hasta el transmitente de dicho inmueble al contribuyente, transmisiones éstas por las que no consta que se tributara en su momento y que ahora afloran como consecuencia del expediente de dominio. Por otro lado, deberá aclarar si, en un supuesto como el de autos, los expedientes de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, está sujeto al Impuesto.