¿Respeta los principios de uso eficiente del agua, repercusión de costes, sostenibilidad y solidaridad una tarifa de agua potable que incluye una cuota fija, en función del número de habitantes y otra variable, en función del consumo?
La sentencia recurrida considera que yerra la sentencia de instancia en su pronunciamiento acerca del destinatario final del servicio, al ser el municipio y no los consumidores particulares, señalando que el objeto del recurso versa sobre el agua en alta y que la estructura tarifaria resulta inatacable y se ajusta al art.111 Bis TR Ley de Aguas). La ratio decidendi de la sentencia sobre este particular afirma que «La promulgación de la Directiva Europea 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en este ámbito plantea la necesidad de proteger el medio hídrico y mejorar el estado de las aguas para asegurar un desarrollo sostenible. En esta línea de actuación, el art. 9 de la Directiva considera la importancia de tener en cuenta el principio de recuperación de costes y que los precios sirvan como incentivo para mejorar la eficiencia en el uso del agua así de esta forma coadyuvar a la consecución de los objetivos ambientales que propugna. Hacer compatible el crecimiento y la prestación de servicios de agua a la población y las actividades económicas, con la conservación adecuada del medio hídrico, requiere que los precios sirvan para recuperar los costes que supone poner el recurso a disposición de los usuarios. Requiere también cada vez más que los precios reflejen la escasez y los costes de reponer y garantizar la calidad ambiental del medio hídrico. Junto a todo esto, además, los precios deben servir como incentivo para un uso eficiente y responsable del agua por parte de todos. La tarifa aprobada responde al principio de recuperación de costes y justa distribución entre municipios integrados en la entidad metropolitana en la medida en que responde a una participación de todos los municipios integrantes de la EMSHI en los costes de infraestructuras y redes y gastos generales para la accesibilidad al agua en alta de la que todos (municipios grandes y más pequeños) participan, siendo el padrón municipal un criterio determinante en la misma (como señala la EMSHI en su escrito a mayor potencial mayor consumo)». La Administración local recurrente plantea la necesidad de interpretar el art.111 Bis TR Ley de Aguas), relativo a los principios generales del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico. La cuestión que presenta interés casacional consiste en esclarecer si resulta compatible con los principios del uso eficiente del agua, repercusión de costes, sostenibilidad y solidaridad una tarifa de abastecimiento del agua potable como la examinada, que incluye una cuota fija, en función del número de habitantes del municipio que figuran en el padrón municipal, y otra variable, en función del consumo, imputando la mayor proporción del coste a la cuota fija.
(Auto Tribunal Supremo de 20 de julio de 2022, recurso n.º 413/2022)