Foro de fiscalidad en España

Problema

Queria saber para el problema siguiente, cual seria la tributacion adecuada.

Matrimonio: él comercial (sueldo 1200 euros), ella enfermera (1000 euros)
Hipoteca: (120.000 euros pendientes a pagar en los siguientes 15 años)
Disponen de fondo de pensiones
Agraciados con decimo de loteria por 300.000 euros.

Tributación "Carta de gracia"

Saludos, agradecer de antemano la ayuda que se presta en este foro. Verdaderamente es de agradecer.
Quisiera que alguien me orientara en cuanto a la tributación de un derecho que se crea en una "compraventa a carta de gracia" en la legislación civil catalana, compilación del código civil, artículo 326 y posteriores. Tengo entendido que es un derecho real, se constituye y tributa al 7% de su valor, aunque en la oficina de hacienda me dicen que es una "manera de vender" y no tributa.
Me veo fiendome de eso y "pringar" como un condenado después...

Muchas gracias.

16% o 7%

Un cliente me acaba de mandar la siguiente nota de su gestor:

"Como organizadores de espectáculos musicales, le informamos que si usted es persona física y realiza para nosotros servicios tales como interpretación musical, artista, servicios técnicos directamente relacionados con el espectáculo musical, deberá facturar la parte de esos servicios al tipo de IVA del 7% en virtud del articulo 91 de la Ley de IVA 37/1992.

A continuación se lo transcribimos:

Artículo 91.- Tipos impositivos reducidos.

Titular de la hipoteca pero no de la vivienda

Quiero comprar una vivienda que esté sólo a mi nombre, pero la hipoteca queremos ponerla a mi nombre y a otra persona con la que no tengo parentesco. Me han dicho que Hacienda lo puede considerar como una donación, por lo que tendría que pagar el 30% de la parte pagada por la otra persona. ¿Es eso cierto? ¿Hay alguna otra forma de hacerlo? El problema es que a mí solo no me darían el préstamo.
Gracias

Residencia en extranjero con rendimientos tambien en España

Hola a todos,

Tengo residencia fiscal en un pais de la UE y hasta hace un tiempo recibia todos los ingresos en dicho pais.

La empresa central en Espanya me propuso dividir los ingresos para pagar la Seguridad Social tambien en Espanya, de manera que una parte pase a recibirla en Espanya y otra en el pais UE de residencia.

Desde ese momento realice tambien la declaracion IRPF posiblemente por un asesoramiento equivocado, cuando posiblemente deberia haberlo declarado todo en el pais UE.

Quisiera saber que sugerencias me podeis realizar para regularizar esta situacion,

Exencion por reinversion en vivienda habitual

Soy funcionario y tenia mi vivienda habitual en (Castellón), vivienda que compró el 8 de marzo del año 2001; en noviembre del año 2004 dicha vivienda es puesta en venta (pero vendida en el acto y a que eso es complicado) en dos inmobiliarias, por tanto han transcurrido mas de 3 años; el 31 de enero de 2005 compro una vivienda en (Tenerife) realizando un préstamo hipotecario con la entidad BBVA denominado préstamo hipotecario cambio de casa en el cual se gravaban los dos inmuebles, ya que en breve me trasladan a la provincia de Tenerife, entiendo que la primera vivienda sigue considera

VALOR VIVIENDA

El valor de una vivienda adquirida en el año 1.998 ¿sería el coste que figura en escritura+iva+gastos notaria+gastos de registro+gastos oficina liquidadora?. En caso de haber efectuado inversiones y mejoras del bien adquirido ¿cuáles habrían de tener en cuenta a la hora de calcular el valor real de la misma?.Gracias

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