El TJUE entiende que a efectos de IVA la entrega de un terreno con un edificio no es una entrega de un «terreno edificable»
La cuestión a dilucidar es si una operación de entrega de un terreno sobre el que, en el momento de la entrega, se levanta un edificio puede calificarse de entrega de un «terreno edificable» cuando las partes tienen la intención de que el edificio sea demolido total o parcialmente con objeto de dejar espacio para un nuevo edificio. En el caso planteado, una sociedad vendió un terreno en el que estaba edificado un almacén, que había adquirido con anterioridad, supeditando la venta a que la compradora demoliese parciamente el almacén edificado y la vendedora se obligaba a entregar un inmueble destinado a viviendas completamente terminado en ese terreno. El Tribunal, al igual que el Abogado General considera que no puede considerarse que operaciones de venta como las controvertidas en el litigio principal formen parte de un único y mismo conjunto, debiendo apreciarse separadamente a afectos del IVA y en cuanto al concepto de «edificio» se remite a la Directiva 2006/112 en al que se define como «toda construcción incorporada al suelo», mientras que el «terreno edificable» queda definido en dicha norma como «los terrenos, urbanizados o no, que se definan como tales por los Estados miembros» La primera venta del terreno con el almacén, que se hallaba en perfecto estado de uso, y, la reventa de ese mismo bien por la entidad promotora son operaciones económicamente independientes y no forman, junto con otras prestaciones, una operación única, por lo que a juicio del Tribunal no puede calificarse de venta de un terreno edificable, sin perjuicio de las comprobaciones que incumben al tribunal remitente. Así la Sala resuelve que el art. 12.1 a) y b), 2 y 3, y el art. 135.1 j) y k), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), deben interpretarse en el sentido de que una operación de entrega de un terreno sobre el que, en el momento de la entrega, se levanta un edificio no podrá calificarse de entrega de un «terreno edificable» cuando tal operación sea económicamente independiente de otras prestaciones y no forme, junto con ellas, una operación única, aunque la intención de las partes fuera la demolición total o parcial del edificio a fin de dejar espacio para un nuevo edificio.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 4 de septiembre de 2019, asunto C-71/18)