El transporte colectivo pagado por la empresa para ir a trabajar no será renta en especie en Alava
Alava es el primer territorio histórico del País Vasco en no considerar, con efectos desde el 1 de enero de 2018 rendimiento de trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados y empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales.
En el BOTHA de 20 de julio de 2018 se ha publicado la NORMA FORAL 11/2018, de 11 de julio, de modificación de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al objeto de considerar la utilización del transporte colectivo para traslado a los centros de trabajo como retribución en especie exenta de tributar.
Alava ha sido el primer territorio histórico del País Vasco en no considerar, con efectos desde el 1 de enero de 2018 rendimiento de trabajo en especie las cantidades satisfechas, siempre que exista este compromiso en el respectivo convenio colectivo o acuerdo social, a las entidades encargadas de prestar el servicio de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados y empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada persona trabajadora. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Tampoco se considerará retribución de trabajo en especie cuando el servicio de transporte de los empleados y empleadas se realice por la parte empleadora con medios propios.
Alava ha sido el primer territorio histórico en incluir esta exención que en el territorio común del Estado esta misma exención ya estaba operativa desde el 1 de enero de 2007, entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que la incluye en su artículo 42.3.e), con el mismo límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. Por el contrario, las normas forales del impuesto de los territorios de Gipuzkoa y Bizkaia aún no la han incluido.
En la Comunidad Foral de Navarra esta exención ha venido siendo aplicada desde 2010, y fue introducida por la LEY FORAL 23/2010, de 28 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en los mismo términos que la ley estatal y por tanto, en el mismo sentido que lo hace aahora el territorio histórico de Alava.