El tribunal nacional no puede valorar la conformidad del requisito de residencia en un caso constitutivo de régimen de ayuda de Estado.
El órgano jurisdiccional remitente considera demostrada la infracción de la prohibición de las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros pues la normativa neerlandesa, que establece la devolución del impuesto sobre los dividendos, supedita este beneficio al requisito de residencia en el territorio nacional. El Tribunal considera que el Derecho de la Unión se opone a que dicho órgano jurisdiccional se declare competente para examinar la conformidad del requisito de residencia controvertido en el litigio principal con la libre circulación de capitales, pues dicho control forma parte de la competencia exclusiva que tiene la Comisión para apreciar la compatibilidad de un régimen de ayudas con el mercado interior. El órgano jurisdiccional no puede, a fortiori, extraer consecuencias de la posible violación por ese requisito de residencia de la libre circulación de capitales, concediendo la devolución de dicho impuesto. Los arts. 107 y 108 TFUE deben interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional no puede apreciar la conformidad de un requisito de residencia con el art.56 del Tratado CEE, actual art. 63 TFUE, en el supuesto de que el régimen de devolución del impuesto sobre los dividendos de que se trata sea constitutivo de un régimen de ayudas.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 2 de mayo de 2019, asunto C-598/17)