Eliminar la cláusula suelo reduciendo progresivamente el interés del préstamo requiere escriturar y pagar AJD

Al prestatario de un crédito hipotecario, se le plantea por la entidad prestamista la posibilidad de eliminar la cláusula suelo de su préstamo a partir de una determinada fecha, reduciendo el interés de forma temporal hasta alcanzar la eliminación total de la cláusula.

Pues bien, la supresión o modificación de esa cláusula suelo debe entenderse como una modificación relativa al tipo de interés del préstamo, lo que hace recaer de lleno la tributación de la operación, una vez escriturada, por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

No obstante, en la medida en que esa novación se refiere a las condiciones del tipo de interés, si el préstamo hipotecario está concertado con una de las entidades financieras a que se refiere el art. 1 de la Ley 2/1994 (Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios), la escritura pública en que se formalice la operación estará exenta de la referida cuota gradual.