El TS confirma la nulidad de la tasa por prevención y vigilancia especial de viviendas vacías por incumplir el principio de legalidad
El Tribunal confirma la sentencia impugnada pues la Ordenanza enjuiciada conculca el principio de legalidad. No tiene encaje en nuestro ordenamiento jurídico una tasa por prevención y vigilancia especial de viviendas, como la exigida por el Ayuntamiento, en tanto que incumple el principio de legalidad al no determinar con la claridad y precisión exigida el hecho imponible, por cuanto su delimitación incurre en una pura tautología, está vacía de contenido y viene a identificar un supuesto paradigmático de vigilancia pública general, no sujeta por mor del art. 21.1.c) TRLHL. El Tribunal no llega a pronunciarse sobre si la desocupación de una vivienda, elemento configurador del hecho imponible de la tasa, justifica la prestación de un servicio público local con carácter obligatorio, de prevención y vigilancia especial, con un destinatario concreto, quien es, a su vez, el sujeto pasivo de la tasa, en tanto que la respuesta sólo cabría hacerla en abstracto, puesto que atendiendo a los términos que la propia Ordenanza configura el hecho imponible su elemento configurador no es la desocupación de una vivienda, sino el riesgo de su usurpación, y en este caso, como se ha indicado, y en dicho término la sentencia recurrida, en cuanto conducta penal típica del art. 245 CP, no puede desglosarse del servicio de vigilancia general lo que impide repercutir los costes de prevención del delito a quien lo sufre.[Vid., ATS, de 21 de junio de 2017, recurso n.º 1800/2017, que admite el recurso de casación interpuesto contra la STSJ de Madrid, de 7 de febrero de 2017, recurso nº 175/2016, que se confirma mediante esta sentencia].
(Tribunal Supremo, 22 de mayo de 2019, recurso n.º 1800/2017)
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