El TS concreta la proyección del principio de regularización íntegra en el marco de la regularización de bases imponibles negativas (BIN) de ejercicios prescritos en un ejercicio no prescrito

La resolución impugnada afirma que lo que la Administración regularizó fue la aplicación de las bases imponibles negativas (BIN) de ejercicios prescritos en un ejercicio no prescrito, por lo tanto, los ingresos de los ejercicios prescritos no pueden ser regularizados ni por vía de íntegra regularización, y desestima la solicitud de la recurrente de que se declare y aplique la disminución de ingresos en unos ejercicios prescritos. Lo que la recurrente viene a plantear es si cabe proyectar sobre ese ejercicio no prescrito (objeto de regularización), las apreciaciones y conclusiones que, con dimensión jurídica y económica, haya obtenido la Administración tributaria como consecuencia del ejercicio de sus potestades de comprobación sobre ejercicios prescritos, con independencia de que sean beneficiosas o perjudiciales para el contribuyente, todo ello en el marco del principio de regularización íntegra, pues tal principio exige que al rechazar la deducibilidad de un gasto -que trae causa de un ingreso que no debió ser contabilizado-, el referido ingreso (que, según sostiene, integró en su base imponible y que fue objeto de gravamen) debió haber sido correlativamente corregido. Considera la Sala que en el ámbito de las actuaciones de regularización que la Administración esté llevando a cabo sobre ejercicios no prescritos debe tener en consideración todas las consecuencias jurídicas y económicas que hubiera obtenido de la comprobación e investigación de unos ejercicios prescritos, conclusión que se deriva del análisis de la finalidad y alcance, tanto de las potestades de comprobación e investigación como del principio de regularización íntegra. La mercantil no pretende en ningún momento el reconocimiento ex novo, a modo de un derecho autónomo, de unas potestades de comprobación e investigación administrativas, sino que las mismas ya habían sido ejercidas por la Administración al hilo de la regularización tributaria. Considera la Sala que en las actuaciones de regularización tributaria, la Administración debe tener en consideración todas las consecuencias que, siendo determinantes del correcto cumplimiento de la obligación tributaria, se deriven de sus potestades y funciones de comprobación e investigación sobre ejercicios tributarios prescritos, con independencia de que resulten favorables o desfavorables al contribuyente. En particular, si la regularización tributaria afectara al importe de bases imponibles negativas, como consecuencia de proyectar sobre un ejercicio no prescrito la apreciación de que una determinada deducción fue indebidamente aplicada en un ejercicio prescrito, la Administración deberá proyectar, asimismo, sobre el ejercicio regularizado, las consecuencias que se deriven de la ausencia de unos ingresos que se hubieran hecho constar indebidamente en esos mismos ejercicios prescritos, siempre que las deducciones se encuentren vinculadas a tales ingresos, al exigirlo así el principio de regularización íntegra. La sentencia recurrida es disconforme con la doctrina jurisprudencial [Vid., STS de 28 de febrero de 2023, recurso n.º 4598/2021, entre otras], y debe ser casada y anulada. Frente a la pretensión de la recurrente «que no niega esta regularización, pero solicita la íntegra regularización por las cantidades contabilizadas como ingresos de terceros», la sentencia objeto del recurso de casación sistematiza la oposición de la Administración demandada a la íntegra regularización en tres motivos: «porque los ejercicios están prescritos, porque no se solicitó en las actuaciones inspectoras y porque no guardan relación con la regularización». Al considerar que «los ejercicios están prescritos ya que lo que la Administración regularizó fue la aplicación de BIN de ejercicios prescritos en un ejercicio no prescrito», desconociendo el correcto entendimiento de las facultades de comprobación e investigación y el alcance del principio de regularización íntegra, la sentencia de instancia no entró a analizar ya la valoración fáctica en torno a la realidad y a la cuantificación de los ingresos que, según la recurrente, se acreditaron y contabilizaron en los ejercicios prescritos, ni tampoco indaga la relación entre las deducciones rechazadas y los ingresos.

(Tribunal Supremo, 7 de junio de 2024, recurso. n.º 7974/2022)