El TS se pronuncia sobre el efecto preclusivo de la comprobación administrativa
El Tribunal declara que el reconocimiento de la reducción de la base imponible prevista en el art. 20.2.c) Ley ISD, para la adquisición mortis causa de participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención regulada en el art. 4.Octavo de la Ley 19/1991 (Ley IP), en una liquidación provisional acordada en un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, impide la posterior comprobación por los órganos de inspección tributaria en un procedimiento de comprobación e investigación, del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para disfrutar de ese beneficio fiscal, cuando la Administración tributaria tiene desde el primer momento todos los datos relativos a los requisitos condicionantes del dicho beneficio fiscal y éste fue reconocido por ella, salvo que en dicho procedimiento de comprobación o investigación posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la liquidación provisional mediante la que terminó el procedimiento iniciado mediante declaración. La STS de 15 de junio de 2017, recurso n.º 3502/2015 concluyó que para el supuesto que desde un primer momento, la totalidad de los datos sobre la declaración estuviesen a disposición de la Administración tributaria, no cabe «ex novo» apreciar «nuevos hechos o circunstancias» en unas actuaciones posteriores, pues dicho concepto no ha sufrido alteración alguna en la situación declarada por el sujeto pasivo, y en consecuencia no puede hablarse de «novedad», que haya resultado de su apreciación en actuación inspectora posterior. [Vid., ATS, de 30 de mayo de 2018, recurso nº 1215/2018 que admite el recurso de casación interpuesto contra la STSJ del Principado de Asturias, de 4 de diciembre de 2017, recurso n.º 13/2017, que se recurre en este auto].
(Tribunal Supremo, 10 de abril de 2019, recurso n.º 1215/2018 -NFJ073173-)