El TSJ de Andalucía admitiría el cuádruple reenvío normativo si respetase la reserva de ley
La Administración autonómica sostiene que no ha habido ninguna aplicación analógica de norma tributaria, ya que considera que hay una remisión «encadenada» de la Ley 12/2006 a la Ley del IRPF, en relación con el beneficio fiscal consistente en una reducción del 99% del impuesto sobre sucesiones en caso de adquisición mortis causa de empresas individuales o negocios profesionales. Nos encontramos con lo que podríamos denominar un supuesto de «cuádruple reenvío normativo», esto es, hay una cuádruple remisión de una norma a otra para poder finalmente hallar cuál es la norma aplicable, mecanismo que merma de manera considerable e indeseable las garantías del contribuyente y las siempre necesarias seguridad jurídica, claridad y transparencia de las normas. Estamos ante un «cuádruple reenvío normativo» porque la Ley 12/2006 remite (reenvía) a la Ley 29/1987 (primer reenvío), Ley que a su vez remite a la Ley 19/1991 (segundo reenvío) y finalmente esta Ley remite a su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1740/1999 (tercer reenvío), que es quien por último reenvía (cuarto y último reenvío) a la Ley del IRPF. El reenvío normativo, incluso si es cuádruple como en este caso, podría ser admitido en Derecho, aunque no sea la mejor técnica legislativa, pero lo que no es conforme a Derecho es que un reglamento se encargue de hacer remisiones que le están prohibidas, pues hay una reserva de ley para los elementos esenciales de los tributos que no se ha respetado en este caso. En estas circunstancias, la aplicación de la normativa sobre IRPF al impuesto sobre sucesiones, puesto que no hay remisión a ella por norma con rango legal, que es la única posible, deviene en aplicación analógica de una norma, lo que resulta contrario al art.14 de la LGT.