Valor de adquisición en el IS de participaciones transmitidas, cuya provisión por depreciación dotada fue comprobada
La comprobación de la provisión por depreciación de una participación, está dirigida a determinar si se cumplían los requisitos del art. 12.3 del TR Ley IS de la diferencia de recursos propios al inicio y al final del periodo. Por tanto, la Inspección no puede modificar el precio de adquisición a efectos fiscales de la cartera, pues ya fue comprobado en actuaciones previas dándolo por correcto. El TEAC había considerado que la comprobación previa se refería a que la deducción no podía exceder de la diferencia positiva entre los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio, recogidos en los balances formulados. El objeto era pues únicamente comprobar si la citada diferencia positiva era inferior al valor contable en libros de la participación al cierre de los ejercicios en cuestión. Sin embargo, para la AN el precio de adquisición integra la contabilización de las participaciones. Por tal razón, la comprobación relativa a la deducibilidad de las dotaciones a la cartera de valor, necesariamente comprende el precio de adquisición. La Inspección, al comprobar la provisión por depreciación de una cartera, lo hace respeto a todos los elementos que la determinan, por más que acepte sin discusión alguno de ellos. Por consiguiente, no se modifica el valor de adquisición de los títulos en el momento de su transmisión si previamente se había comprobado la dotación a la provisión por depreciación y no se corrigió el valor de adquisición.
(Audiencia Nacional, 22 de abril de 2019, recurso n.º 285/2017)