¿Cabe aplicar en el IBI otros valores obtenidos para la aplicación de tributos en supuestos ajenos a los procedimientos de Administración Catastral?
La sentencia recurrida resolvió que la sola aportación de un informe técnico sin que la parte proponente hubiera interesado su ratificación a presencia judicial, con la consiguiente posibilidad de intervención de la parte contraria, es insuficiente para desvirtuar el emitido por el técnico de la Administración autonómica en el procedimiento de comprobación de valores del mismo inmueble. El Abogado del Estado alega que no resulta procedente la aplicación de otros valores obtenidos para la aplicación de tributos en supuestos ajenos a los procedimientos de Administración Catastral, siendo de competencia exclusiva de la Dirección General del Catastro la valoración catastral. La cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si es posible sustituir el valor catastral determinado a partir de la ponencia de valores por el valor comprobado en el seno de un procedimiento de comprobación de un impuesto ajeno al IBI.
(Auto Tribunal Supremo de 20 de julio de 2022, recurso n.º 5535/2019)