Valor en aduana de las mercancías vinculadas a depósito aduanero y beneficios arancelarios por razón del origen preferencial ¿debe tenerse en cuenta el destino final que se dé a las mismas?
Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en precisar si para la determinación del valor en aduana de las mercancías vinculadas a depósito aduanero, ha de tenerse en cuenta el destino final que se dé a las mismas, o el mero hecho de que se incluyan en el referido depósito indica que han sido vendidas para su exportación en el territorio aduanero de la Unión. Además, el Tribunal deberá determinar si, en aplicación de unas Directrices Comunitarias relativas a la validez de las pruebas de origen de las mercancías sometidas a determinados regímenes especiales, la presentación fuera del plazo de dos años de la prueba del despacho a libre práctica de las mercancías comporta la pérdida de la aplicación de los beneficios arancelarios por razón del origen preferencial. Aunque es lo cierto que una cuestión íntimamente ligada con la resuelta por la STS de 3 de junio de 2020, recurso n.º 6358/2017, el Tribunal no hizo ningún pronunciamiento sobre este extremo, ya que estimó con fundamento en otra de las cuestiones que habían sido planteadas en el auto y, en particular, en que se había hecho uso de un procedimiento inidóneo para comprobar, como consecuencia de la aplicación de las normas y Directrices comunitarias vigentes en la materia, la validez de los certificados de origen en los despachos aduaneros de importación, lo que constituía un supuesto de nulidad de pleno Derecho, al amparo del art. 217.1.e) LGT.
(Auto del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2022, recurso n.º 7451/2021)