Que no haya un mercado para el bien en que consiste la retribución en especie no permite valorarla por el coste marginal
Fruto de dos recursos planteados por una importante compañía aérea, uno planteado por la vía del recurso de casación ordinario y otro por la de la vía del recurso de casación para la unificación de doctrina -aunque no por la cuestión que ahora se va a comentar sino por un tema de procedimiento que tiene que ver un defecto de falta de representación, que se admite y obliga a la Sala a actuar como Tribunal de instancia, abordando la cuestión de IRPF sobre la que versaba el fondo del asunto-, el Tribunal Supremo ha dictado jurisprudencia en la materia, merced a las correspondientes sentencias dictadas con fecha, ambas, de 16 de octubre de 2014.
La cuestión en definitiva parte del hecho de que los trabajadores de la compañía aérea fueron retribuidos mediante la entrega de billetes de avión, con y sin derecho a reserva, por parte de la entidad recurrente, generándose la correspondiente retribución en especie que en el primero de los casos no ha sido litigiosa, puesto que la Inspección ha aceptado -a pesar de reconocer que se trata de unas tarifas muy bajas en relación al precio de mercado- la valoración efectuada por la compañía aérea, quien utilizó la tarificación con la que facturaba a una compañía asociada a la hora de valorar los billetes de avión con derecho a reserva, entendiendo que ese podía ser su valor de mercado.
En cambio, donde sí ha habido conflicto, que ha supuesto llegar hasta sede del Tribunal Supremo, ha sido en lo que tiene que ver con la entrega de billetes sin reserva a los empleados:
- En opinión de la compañía aérea, al no existir un mercado para ese tipo de entregas, la valoración debe hacerse conforme al valor residual, el valor que le supone a la compañía el hecho de que uno de sus empleados vuele en uno de sus aviones.
- En opinión de la Administración, la valoración debía hacerse como en el caso de los billetes con reserva, por el valor ofertado a la compañía asociada, ya que, en su opinión, los hipotéticos inconvenientes derivados de la no reserva se compensarían con las ventajas de este tipo de billetes, al beneficiarse de tarifas menos gravosas que las ofertadas al público.
El Tribunal Supremo se suma a la valoración y los criterios barajados por la Administración entendiendo él también que aunque nos encontremos con el hecho de que no se oferten al público billetes sin reserva de plaza, esta simple circunstancia no puede llevar a aplicar el coste marginal como criterio de valoración, ya que de ese modo se desvirtuaría el art. 47.1.f) Ley 40/1998 (Ley IRPF), aplicable ratione temporis -en términos semejantes a los del actual art. 43.1.f) Ley 35/2006 (Ley IRPF), que pretende ajustar la valoración de las retribuciones en especie al valor real de mercado cuando las empresas que satisfacen el rendimiento de trabajo en especie tienen como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, cual es el caso.
Según, el Tribunal, el deber de cautela en la aplicación de la norma, obliga a aplicar el mismo criterio, aunque no haya un mercado de billetes sin reserva, a las entregas rebajadas de productos con y sin mercado, véase, precisamente el valor de mercado, teniendo en cuenta que el servicio prestado al trabajador es esencialmente el mismo que el prestado al público en general, con la única salvedad de que no se ofertan esos servicios a terceros. Y es que la utilidad del billete en cuestión para el empleado es exactamente la misma que para un pasajero que obtiene un avión a última hora sin haber hecho una reserva previa y que paga el precio que se le determine en ese momento, no siempre más barato que el que pagaron los pasajeros por la reserva del billete de al lado.
La sentencia se hace eco de una anécdota y es que resulta que la preferencia de los empleados por este tipo de billetes era de un 90 por ciento, lo cual, unido al resto de las circunstancias concurrentes han decidido al Tribunal a poner freno a la prácticamente nula tributación de este tipo de beneficio laboral.