La venta de un crédito por un valor inferior, no afecta a la deducibilidad de los gastos en el IS
La situación económica de una sociedad obliga a aquella a transmitir un derecho de crédito, habiendo una diferencia notable entre la cantidad percibida como contraprestación y su valor contable en los libros de la sociedad.
La DGT, en su consulta V2133-19 señala que, en la determinación de los gastos financieros netos, que son deducibles en el IS con un límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, no deben tenerse en cuenta la totalidad de los gastos relacionados con un elemento financiero si no en concreto las incluidas en las cuentas 661, 662, 664 y 665 del Plan General Contable. En consecuencia, la diferencia de valor entre la contraprestación y el valor contable será fiscalmente deducible en la medida en que no se encuadra en las cuentas mencionadas y no existe ninguna especialidad que requiera practicar ningún ajuste al resultado contable.