La venta de vivienda protegida está exenta de Actos Jurídicos Documentados
Las viviendas del IVIMA vendidas a empresas no pierden su régimen jurídico de protección pública.
El TSJ de Madrid se ha pronunciado recientemente acerca de la respuesta que ha de darse respecto a la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las viviendas de protección oficial, aplicables también a las que dimanan de la legislación propia de las comunidades autónomas. En este caso, se trata de determinar la aplicación de la exención en AJD para la transmisión de viviendas del tipo VPPAOCJ (vivienda de protección pública para arrendamiento con opción de compra para jóvenes) y del tipo VPPAOC (vivienda de protección pública para arrendamiento con opción de compra).
La Comunidad de Madrid entiende que la empresa que adquiere las viviendas no puede aplicarse la exención porque no le es aplicable la normativa que rige los ingresos de los adquirentes de viviendas como si fuera un destinatario final, y porque las viviendas son compradas por la mercantil sabiendo que podrá revenderlas a precio libre y sin sujeción a un precio máximo.
Respecto a la primera cuestión, afirma que la empresa supera los límites de ingresos establecidos, pues es una persona jurídica que no va a dar a las viviendas su destino de vivienda habitual y a la que no se le puede aplicar la referencia del IPREM porque actúa como promotor. Sin embargo, la Sala no comparte estos razonamientos, puesto que en el momento de la transmisión, los pisos estaban ocupados por usuarios que obligatoriamente tenían que cumplir tales requisitos, pues de no ser así no se les habrían asignado las viviendas por el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), que forma parte de la Administración autonómica. Por otro lado, nada se prueba sobre el extremo de que los usuarios no cumplieran el límite de renta exigida para ser adjudicatarios de las viviendas.
En relación a la posibilidad de ser revendidas a precio libres y sin sujeción a precio máximo, tal alegato también ha de rechazarse. Las viviendas objeto de controversia no pierden su régimen jurídico de protección pública por la transmisión que se lleva a cabo, incluido el extremo relativo al precio máximo de venta.
Fernando Martín Barahona
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 6 de junio de 2019, recurso n.º 333/2018)