Artículos de Tributación

Luces y sombras del impuesto digital

Aproximándonos al final del plazo para acordar una solución multilateral a la tributación directa de los negocios altamente digitalizados, que debía tomarse antes de fin de 2020, resulta intelectualmente estimulante contemplar cómo el Marco Inclusivo de BEPS ha roto tabúes hasta ahora incuestionables, como la supremacía de los precios de transferencia o la inatacable bilateralidad de las relaciones fiscales internacionales. Al mismo tiempo, han quedado en evidencia las tremendas limitaciones políticas y administrativas que complican el acuerdo. EE. UU. se retiró en junio de las negociaciones, lo que hace virtualmente imposible la ratificación por el Marco Inclusivo en octubre de 2020 y por el G20 en noviembre, como estaba previsto. Sin embargo, la OCDE ha seguido madurando la propuesta, por lo que no cabe excluir que en un futuro vuelva a la mesa de negociación. Por eso, en este artículo examinamos la sostenibilidad de los dos pilares que ha propuesto la OCDE: el nuevo derecho de gravamen para los países del mercado donde intervengan los gigantes digitales con presencia económica significativa, pero sin establecimiento permanente, y el nuevo impuesto multilateral antielusión denominado GloBE.

Palabras clave: impuesto sobre sociedades; fiscalidad internacional; economía digital; tratados fiscales; precios de transferencia.

Virginia González Burgos
Graduada en Derecho y en ADE
Pinsent Masons. Madrid

Ubaldo González de Frutos
Doctor de Derecho
Inspector de Hacienda del Estado
Banco Interamericano de Desarrollo
Profesor de la UDIMA

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2020 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Jesús Gascón Catalán, doña Ana María Juan Lozano, don Luis Alberto Malvárez Pascual, don José Pedreira Menéndez, doña Aurora Ribes Ribes y don Luis Fernando Trigo y Sierra.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Algunas reflexiones sobre la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria

div class="marcoVerde">

Este trabajo aborda algunas cuestiones controvertidas que plantea la práctica administrativa aplicativa del supuesto especial de responsabilidad solidaria que contempla el artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria. Esta norma regula la responsabilidad solidaria de los que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes y derechos que impidan la actuación de la Administración. El autor sostiene la tesis de que este precepto legal se refiere exclusivamente a la distracción de bienes que impiden la acción ejecutiva de la Administración tributaria, y acota su ámbito natural al procedimiento de recaudación ejecutiva. También reflexiona sobre la prescripción y la nula interferencia del proceso concursal en su consumación.

Palabras clave: responsabilidad tributaria; responsable solidario; concurso; prescripción.

Jorge de Juan Casadevall
Abogado del Estado (exc.)
Doctor en Derecho
Socio de Crowe

El TSJ de Extremadura entra en el fondo del asunto sobre la legalidad del modelo 720: inicio del cómputo del plazo de prescripción y su régimen sancionador

Análisis de la STSJ de Extremadura de 27 de febrero de 2020, rec. núm. 47/2019

Desde sus inicios, la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero –en el argot, modelo 720– ha sido objeto de numerosas críticas por su régimen basado en la imprescriptibilidad y la desproporcionalidad en las sanciones, que han conllevado pronunciamientos relevantes por medio de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de febrero de 2019, así como de varias sentencias recientes de distintos tribunales superiores de justicia. Estos últimos pronunciamientos han venido a ratificar la validez del inicio del cómputo del plazo de prescripción, pero se han apartado del criterio defendido por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia sancionadora. Sin embargo, ninguno de ellos entra a analizar la proporcionalidad del régimen sancionador introducido por el legislador, ya que desde el inicio existe falta de motivación en la apreciación de la culpabilidad. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la Sentencia 85/2020, de 27 de febrero, sienta doctrina novedosa al entrar en el fondo del asunto y cuestionar abiertamente la proporcionalidad del régimen sancionador.

Xavier Orfila Sans
Inspector de Hacienda del Estado
Funcionario en prácticas en el Instituto de Estudios Fiscales

La incorporación al impuesto sobre sociedades español de las asimetrías híbridas. Transposición de la Directiva ATAD II

Las asimetrías híbridas son un importante foco de riesgo tributario definido en el marco de las acciones BEPS. Las normas para combatirlas deben dar una respuesta contundente y coordinada a los efectos perniciosos de estas figuras y, para ello, se aprobó en 2017 la Directiva ATAD II, que será objeto de transposición a nuestra norma interna en un plazo muy breve. Si bien afectará a distintas expresiones normativas de nuestro ordenamiento jurídico tributario, su influencia en el impuesto sobre sociedades será importante, pudiendo afectar a las normas ya existentes en el mismo y con toda seguridad provocando el nacimiento de otras nuevas.

Palabras clave: asimetrías híbridas; BEPS; impuesto sobre sociedades.

Pablo Benítez Clerie
Licenciado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas

La tributación en el IRPF de las arras en la compraventa de bienes inmuebles

El principal objetivo del presente trabajo es clarificar la compleja tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas que puede tener el abono o el cobro de las arras ante una compraventa de bienes inmuebles. Puesto que existen varios tipos de arras con diferentes efectos, pueden plantearse múltiples supuestos con diferentes características y las consecuencias tributarias pueden afectar tanto al vendedor como al comprador. En concreto, los escenarios en los que se analizará, considerando las distintas singularidades que pueden darse en cada uno, son la entrega y recepción de las arras con anterioridad o en el momento de la transmisión de la propiedad, su cobro o restitución doblada tras el desistimiento o incumplimiento de una de las partes y su restitución justificada. Finalmente, y tras haber puesto de manifiesto las principales cuestiones problemáticas que pueden generarse, el estudio se cerrará con algunas propuestas para mejorar su regulación tanto a nivel civil como tributario.

Palabras clave: arras; impuesto sobre la renta de las personas físicas; ganancias y pérdidas patrimoniales; rendimientos; imputación.

Irene Rovira Ferrer
Profesora agregada de Derecho Financiero y Tributario.
Universitat Oberta de Catalunya

¿Hacia la administrativización del delito fiscal?

Análisis de la STS de 2 de octubre de 2019, rec. núm. 708/2018

La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2019 objeto de este comentario es un claro exponente del riesgo (cada vez más consistente) de contaminar el delito fiscal con institutos antielusorios (en este caso, el principio de calificación del art. 13 de la Ley General Tributaria) que, en principio, deberían operar y desplegar efectos en el ámbito estrictamente tributario, poniendo en peligro la autonomía selectiva del artículo 305 del Código Penal con relación a la infracción tributaria.

Claudio García Díez
Abogado. Doctor en Derecho
Profesor de la UDIMA

La calificación contable y fiscal de una operación de equity swap combinada con una ampliación de capital. La recalificación a efectos fiscales de una operación no regulada en la LIS

Análisis de la SAN de 23 de diciembre de 2019, rec. núm. 456/2016

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de diciembre de 2019 tiene por objeto el análisis de la calificación contable y fiscal de una operación de equity swap combinada con una ampliación de capital en el marco de un plan de retribución a largo plazo a directivos. La compañía aplicó el tratamiento contable que correspondía individualmente a cada una de las operaciones señaladas. Sin embargo, la inspección basó su regularización en que todas ellas estaban unidas por un único propósito negocial, por lo que tenían que ser tratadas en su conjunto, lo que llevó a eliminar la deducibilidad de diversos cargos realizados en la cuenta de resultados. El objetivo de este comentario es doble. Por un lado, se examinará la metodología aplicada por la inspección para llevar a cabo dicha regularización, al objeto de determinar si resulta o no correcta. Debe tenerse presente que se trata de una operación no regulada de forma expresa en la Ley del impuesto sobre sociedades, por lo que a efectos fiscales la regularización debería haberse fundamentado en las normas y principios contables. Por ello, como segundo objetivo, se determinará cuál habría sido el tratamiento adecuado de esta operación en dicho ámbito. Dado que la normativa contable no contempla expresamente la transacción realizada, las reglas para su registro se deben deducir de las normas y principios contables establecidos en el Código de Comercio y en el Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad. El tratamiento que se deduzca de estas reglas es el que debió aplicarse también a efectos del impuesto sobre sociedades. Sin embargo, la inspección no siguió estrictamente esta metodología, lo que da lugar al planteamiento de diversas dudas sobre la validez del procedimiento y las liquidaciones derivadas del mismo.

Luis A. Malvárez Pascual
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Huelva

M.ª Pilar Martín Zamora
Profesora titular de Contabilidad.
Universidad de Huelva

Procede la anulación inmediata de las liquidaciones del IBI cuando se anula la valoración catastral

Análisis del STS de 18 de mayo de 2020, rec. núm. 6950/2018

El objeto del presente comentario es analizar la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020, en la que, con base en el principio de buena administración, se establece que las liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles deben ser inmediatamente anuladas cuando se anula la valoración catastral, sin que sea necesario esperar al momento de notificación de los nuevos valores catastrales.

Diego Marín-Barnuevo Fabo
Of Counsel en Pérez Llorca
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid

Inexistencia de liquidación y remisión a la sede penal por delito contra la Hacienda Pública

El objeto de este trabajo es estudiar el régimen jurídico cuando la Inspección de los Tributos deriva un expediente por delito contra la Hacienda Pública sin una liquidación previa. Es un supuesto excepcional, que solo opera en supuestos tasados cuya aplicación plantea, además, problemas de interpretación. Este procedimiento presenta problemas temporales (cuándo remitir el expediente) y se llega a determinar que no se debe iniciar el procedimiento inspector, lo que ocasiona problemas vinculados a la prescripción tributaria. También presenta problemas de interpretación el régimen de las medidas cautelares (cuantía, procedimiento, multas, etc.). Penalmente, la inexistencia de liquidación hará que los obligados tributarios tengan problemas para aplicar la atenuación extraordinaria por pago en los dos primeros meses de la citación judicial.

Palabras clave: delito contra la Hacienda Pública; inexistencia de liquidación; medidas cautelares; Inspección de los Tributos; artículo 251 de la LGT.

Alejandro Blázquez Lidoy
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

La interpretación de los convenios de doble imposición en los tiempos de la COVID-19

Este trabajo analiza la importante Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 3 de marzo de 2020, en el caso Stryker, que establece una doctrina de gran relevancia en materia de interpretación de convenios de doble imposición (CDI). El Alto Tribunal rechaza que la Administración tributaria o los tribunales puedan fundamentar una regularización tributaria, de forma exclusiva o principal, en materiales (no normativos) de Soft-law, como los comentarios al MC OCDE. La sentencia del TS también rechaza interpretaciones unilaterales de las cláusulas de los convenios fiscales, y establece importantes límites a la denominada «interpretación dinámica» de los CDI. Esta jurisprudencia limita igualmente la utilización expansiva (en ocasiones impropia) y mecánica del Soft-law OCDE relativo al proyecto BEPS, a efectos de interpretar la legislación interna y la red de los CDI.

Palabras clave: convenios de doble imposición; interpretación de convenios de doble imposición; Soft-Law OCDE.

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Páginas